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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 165

Codigo Procesal Civil

Exención del pago de tributos. Toda demanda, petición o gestión que se proponga ante la jurisdicción civil, así como toda actuación judicial, se hará libre de impuesto, tasas o contribución nacional o municipal y del pago de cualquier clase de derechos. La correspondencia oficial, los expedientes, exhortos, comunicaciones y demás actuaciones judiciales cursarán libre de franquicia postal por los correos nacionales y demás agencias de transporte de valijas y distribución de documentos que contrate el Órgano Judicial para la prestación del servicio.

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