Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 164
Codigo Procesal Civil
Activación de la jurisdicción civil. La jurisdicción civil se activa mediante el ejercicio de la acción con la presentación de la demanda, la solicitud de medida cautelar o la petición de actuación judicial en la causa de que se trate, entablada por la persona interesada ante el tribunal competente en la forma prevista en este Código, excepto en los casos que expresamente la ley autorice.
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