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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 156

Codigo Procesal Civil

Renuncia del apoderado judicial. El apoderado podrá renunciar al poder y en tal caso debe comunicar su renuncia al poderdante y al juez o magistrado, quien fijará un término prudencial para que el poderdante constituya otro apoderado. Si la parte no designa otro apoderado sufrirá los perjuicios que sobrevengan por su omisión.

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