Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 155
Codigo Procesal Civil
Forma de revocatoria del poder. La revocación de un poder general se deberá hacer por escritura pública e inscribirse en el Registro Público. La revocatoria de un poder especial o la sustitución de un poder para un proceso determinado o varios procesos determinados se podrá hacer por escritura pública o por un memorial presentado en los mismos términos que aquel por el cual se constituyó el poder o se hizo la sustitución. La revocación de un poder general surtirá sus efectos respecto del apoderado desde que tenga conocimiento oportuno de ella en cualquier forma; y con relación a terceros, solo desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →