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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 140

Codigo Procesal Civil

Infracción a la prohibición. El servidor público que ejerza la abogacía en contravención de la prohibición prevista en el artículo anterior será sancionado con la pérdida del empleo; y la persona que, a sabiendas, utiliza los servicios de los referidos servidores será sancionada con multa de cien balboas (B/.I00.00) a seiscientos balboas (B/.600.00) a favor del Tesoro Nacional, según la gravedad de la falta. En el caso de los servidores públicos a los que se refiere el párrafo anterior, la separación temporal del puesto no exime de la prohibición. Cuando dichos poderes hayan sido otorgados con 42 anterioridad a la aceptación del puesto, pueden igualmente sustituir los poderes, revocar las sustituciones y hacer otras nuevas. No obstante, si no se dicta sentencia que declare la responsabilidad del funcionario dentro de los tres meses siguientes a la suspensión, quedará sin efecto la prohibición. Sección 2.8 Alcances del Poder

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