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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 138

Codigo Procesal Civil

Designación de defensor o vocero. Las partes o sus apoderados pueden constituir de palabra o por escrito, sin necesidad de presentación personal, ante el juez o tribunal del conocimiento o el comisionado en su caso, defensor o vocero, para los actos que deban surtirse verbalmente. Si por escrito los constituyen, lo harán por medio de un memorial que pueden presentar los mismos defensores o voceros en la respectiva diligencia.

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