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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 137

Codigo Procesal Civil

Admisión del poder. El juez o tribunal de conocimiento, siempre que se le presente un poder, lo admitirá si está otorgado con los requisitos legales u ordenará su corrección si le falta alguno, sin invalidar lo actuado. Admitido el poder, lo mandará poner en conocimiento de la parte contraria y si esta no 10 objeta dentro del término de dos días, no podrá después solicitar su corrección por falta de alguno de los requisitos de forma exigidos en los artículos anteriores.

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