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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 109

Codigo Procesal Civil

Saneamiento del juez en materia de intervención de terceros. En cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta colusión, fraude o cualquier otra situación similar en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos, procediéndose a la suspensión de los trámites hasta por treinta días. Una vez surtido lo anterior, se procederá conforme al trámite previsto en materia de denuncia de pleito.

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