Matlock

Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 108

Codigo Procesal Civil

Intervención litisconsorcial necesaria. Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda. El tribunal oirá al demandante en el plazo de cinco días y resolverá mediante auto 10 que proceda. Acordada la notificación, se emplazará al tercero para contestar la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los establecidos para el emplazamiento del demandado. El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda quedará en suspenso desde la solicitud de intervención y se reanudará con la notificación de la desestimación de o, SI es 34 estimada, con la entrega de la copia del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda. Sección 2.8 Intervención de Terceros

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.