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CAPÍTULO I

Artículo 99

Codigo Penal

Serán condiciones indispensables para suspender la ejecución de la pena: Que el sentenciado sea delincuente primario y no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso; y Que el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiera condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal. Estas condiciones no se aplicarán cuando sea una persona sancionada por delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de catorce años. Artículo reformado por la Ley 21 de 20 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta 28487-B de 20 de marzo de 2018.

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