CAPÍTULO I
Artículo 99
Codigo Penal
Serán condiciones indispensables para suspender la ejecución de la pena:
Que el sentenciado sea delincuente primario y no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso; y
Que el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiera condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal.
Estas condiciones no se aplicarán cuando sea una persona sancionada por delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de catorce años.
Artículo reformado por la Ley 21 de 20 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta 28487-B de 20 de marzo de 2018.
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