CAPÍTULO I
Artículo 100
Codigo Penal
La suspensión condicional de la ejecución de la pena será revocada por el Juez de Cumplimiento:
Cuando el sancionado no cumple las obligaciones impuestas; o
Cuando el sancionado es investigado por la supuesta comisión de un nuevo hecho punible y este es elevado a juicio.
La revocatoria implica el cumplimiento íntegro de la pena suspendida.
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