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CAPÍTULO I

Artículo 100

Codigo Penal

La suspensión condicional de la ejecución de la pena será revocada por el Juez de Cumplimiento: Cuando el sancionado no cumple las obligaciones impuestas; o Cuando el sancionado es investigado por la supuesta comisión de un nuevo hecho punible y este es elevado a juicio. La revocatoria implica el cumplimiento íntegro de la pena suspendida.

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