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CAPÍTULO V

Artículo 79

Codigo Penal

El Juez dosificará la pena tomando como fundamento los siguientes aspectos objetivos y subjetivos: La magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar. La calidad de los motivos determinantes. La conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho. El valor o importancia del bien. La condición de inferioridad o superioridad y las ventajas o desventajas existentes entre el agente y la víctima. Las demás condiciones personales del sujeto activo o pasivo, cuando la ley no las considere elementos del delito o circunstancias especiales.

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