CAPÍTULO V
Artículo 79
Codigo Penal
El Juez dosificará la pena tomando como fundamento los siguientes aspectos objetivos y subjetivos:
La magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar.
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
La calidad de los motivos determinantes.
La conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho.
El valor o importancia del bien.
La condición de inferioridad o superioridad y las ventajas o desventajas existentes entre el agente y la víctima.
Las demás condiciones personales del sujeto activo o pasivo, cuando la ley no las considere elementos del delito o circunstancias especiales.
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