CAPÍTULO IV
Artículo 78
Codigo Penal
La suspensión de la patria potestad y la capacidad para ejercer la tutela consisten en privar de los derechos que estas instituciones generan a los sancionados.
En todo caso subsiste la obligación alimentaría del sancionado.
CAPÍTULO V
Aplicación e Individualización de las Penas
Artículos 79 a 82
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