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CAPÍTULO IV

Artículo 78

Codigo Penal

La suspensión de la patria potestad y la capacidad para ejercer la tutela consisten en privar de los derechos que estas instituciones generan a los sancionados. En todo caso subsiste la obligación alimentaría del sancionado. CAPÍTULO V Aplicación e Individualización de las Penas Artículos 79 a 82

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