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CAPÍTULO IV

Artículo 72

Codigo Penal

A solicitud del sancionado, se podrá autorizar el trabajo libre remunerado, para que amortice la multa., en un plazo no mayor de tres años, siempre que haya pagado una tercera parte de la pena o que la multa no sea superior a diez mil balboas (B/.10,000.00).

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