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CAPÍTULO IV

Artículo 71

Codigo Penal

Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal, atendiendo la situación económica del sancionado, señalará un plazo no mayor de doce meses para el pago de la multa. Si el sancionado no pagara la multa, esta será convertida en prisión, a razón de un día por cada cien balboas (B/.100.00). En ningún caso la pena, así convertida, durará más de cinco años.

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