CAPÍTULO II
Artículo 446
Codigo Penal
Quien realice alguna de las conductas que se describen en este artículo será sancionado con prisión de diez a quince años:
Ejecute u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos contra la población civil con la finalidad de aterrorizarla.
Violando normas de Derecho Internacional, destruya buques o aeronaves no militares de una parte adversa o neutral, sin adoptar las medidas necesarias para proveer la seguridad de las personas.
Obligue a un prisionero de guerra o a una persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de una parte adversa, o lo prive de su derecho a ser juzgado mediante un debido proceso legal.
Traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga ilícitamente a cualquier persona o la utilice como escudo para ataques militares.
Traslade y asiente en territorio ocupado a la población de la parte ocupante para que resida en él de modo permanente.
Realice prácticas de segregación racial en la población civil.
Impida o demore injustificadamente la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o personas civiles.
Declare abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un Juez o Tribunal, los derechos y las acciones de los nacionales de la parte adversa.
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