Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 446

Codigo Penal

Quien realice alguna de las conductas que se describen en este artículo será sancionado con prisión de diez a quince años: Ejecute u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos contra la población civil con la finalidad de aterrorizarla. Violando normas de Derecho Internacional, destruya buques o aeronaves no militares de una parte adversa o neutral, sin adoptar las medidas necesarias para proveer la seguridad de las personas. Obligue a un prisionero de guerra o a una persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de una parte adversa, o lo prive de su derecho a ser juzgado mediante un debido proceso legal. Traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga ilícitamente a cualquier persona o la utilice como escudo para ataques militares. Traslade y asiente en territorio ocupado a la población de la parte ocupante para que resida en él de modo permanente. Realice prácticas de segregación racial en la población civil. Impida o demore injustificadamente la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o personas civiles. Declare abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un Juez o Tribunal, los derechos y las acciones de los nacionales de la parte adversa.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.