CAPÍTULO I
Artículo 441
Codigo Penal
Quien de manera generalizada y sistemática realice contra una población civil o conozca de los siguientes hechos y no los impida, teniendo los medios para ello, será sancionado con prisión de veinte a treinta años, cuando se causen las siguientes conductas:
Homicidio agravado.
Exterminio de persona.
Esclavitud.
Deportación o traslado forzoso de la población.
Privación grave de la libertad física en violación de las garantías o normas fundamentales del Derecho Internacional.
Tortura.
Violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado o esterilización no consentida.
Prácticas de segregación racial.
Desaparición forzada de persona.
Persecución ilícita contra una colectividad por motivos políticos, étnicos, raciales, culturales o de género.
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