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CAPÍTULO I

Artículo 441

Codigo Penal

Quien de manera generalizada y sistemática realice contra una población civil o conozca de los siguientes hechos y no los impida, teniendo los medios para ello, será sancionado con prisión de veinte a treinta años, cuando se causen las siguientes conductas: Homicidio agravado. Exterminio de persona. Esclavitud. Deportación o traslado forzoso de la población. Privación grave de la libertad física en violación de las garantías o normas fundamentales del Derecho Internacional. Tortura. Violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado o esterilización no consentida. Prácticas de segregación racial. Desaparición forzada de persona. Persecución ilícita contra una colectividad por motivos políticos, étnicos, raciales, culturales o de género.

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