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CAPÍTULO II

Artículo 439

Codigo Penal

Quien sin estar autorizado utilice, posea, fabrique o venda uniformes, placas, equipos, carros, señales especiales, emblemas originales o simulados que sean de uso exclusivo de la Fuerza Pública o de otras instituciones de protección pública, con el propósito de facilitar o cometer cualquier hecho delictivo, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años. TÍTULO XV Delitos contra la Humanidad Artículos 440 a 456.h CAPÍTULO I Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Artículos 440 a 442

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