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CAPÍTULO V

Artículo 424

Codigo Penal

En los casos de los artículos 400, 407 y 409, quedarán exentas de pena las actividades realizadas para la subsistencia familiar. TÍTULO XIV Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado Artículos 425 a 439 CAPÍTULO I Delitos contra la Personalidad Internacional del Estado Artículos 425 a 433

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