CAPÍTULO V
Artículo 424
Codigo Penal
En los casos de los artículos 400, 407 y 409, quedarán exentas de pena las actividades realizadas para la subsistencia familiar.
TÍTULO XIV
Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado
Artículos 425 a 439
CAPÍTULO I
Delitos contra la Personalidad Internacional del Estado
Artículos 425 a 433
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