CAPÍTULO V
Artículo 423
Codigo Penal
Cuando una persona jurídica sea utilizada para promover, ocasionar, subsidiar o dirigir algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente, descritos en el presente Título será sancionada con multa mínima de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y máxima de cien millones de balboas (B/.100,000,000.00), según la gravedad del daño ambiental causado.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →