CAPÍTULO II
Artículo 409
Codigo Penal
Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad:
Si se realiza en un área protegida.
Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes.
Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos.
Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecida para proteger las especies descritas en este artículo y su reproducción.
Si se da en grandes proporciones.
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