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CAPÍTULO II

Artículo 409

Codigo Penal

Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad: Si se realiza en un área protegida. Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes. Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos. Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecida para proteger las especies descritas en este artículo y su reproducción. Si se da en grandes proporciones.

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