CAPÍTULO I
Artículo 408
Codigo Penal
Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
CAPÍTULO II
Delitos Contra la Vida Silvestre
Artículos 409 a 411
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