CAPÍTULO IV
Artículo 391
Codigo Penal
Quien después de cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho, a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta o al cumplimiento de la condena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
No comete delito quien encubra a un pariente cercano.
CAPÍTULO V
Tráfico y Receptación de Cosas Provenientes del Delito.
Artículo 392
Capítulo, denominación reformada por la Ley 34 de 8 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27776-A de 8 de mayo de 2015.
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