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CAPÍTULO IV

Artículo 391

Codigo Penal

Quien después de cometido un delito, sin haber participado en él, ayude a asegurar su provecho, a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta o al cumplimiento de la condena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. No comete delito quien encubra a un pariente cercano. CAPÍTULO V Tráfico y Receptación de Cosas Provenientes del Delito. Artículo 392 Capítulo, denominación reformada por la Ley 34 de 8 de mayo de 2015, publicada en la Gaceta 27776-A de 8 de mayo de 2015.

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