CAPÍTULO III
Artículo 390
Codigo Penal
El apoderado que se haga entregar de su cliente dinero u otra utilidad con el pretexto de procurar el favor de testigo, perito o servidor del Organo Judicial o del Ministerio Público que intervenga en la causa de que se trate será sancionado con prisión de dos a tres añoso su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
CAPÍTULO IV
Encubrimiento
Artículo 391
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