CAPÍTULO IV
Artículo 34
Codigo Penal
En los casos contemplados en este Capítulo, cuando el responsable del hecho se exceda de los límites señalados por la ley o por la necesidad, será sancionado con pena que no sea menor de la sexta parte ni exceda la mitad señalada para el hecho punible.
CAPÍTULO V
Imputabilidad
Artículos 35 a 38
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