CAPÍTULO IV
Artículo 33
Codigo Penal
Actúa en estado de necesidad la persona que, ante una situación de peligro, para evitar un mal a sí misma o a un tercero, lesiona el bien jurídico de otro, siempre que concurran las siguientes condiciones:
Que el peligro sea grave, actual o inminente;
Que no sea evitable de otra manera;
Que el peligro no haya sido ocasionado voluntariamente por el agente o por la persona a quien se protege;
Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el riesgo; y
Que el mal producido sea menos grave que el evitado.
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