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CAPÍTULO IV

Artículo 33

Codigo Penal

Actúa en estado de necesidad la persona que, ante una situación de peligro, para evitar un mal a sí misma o a un tercero, lesiona el bien jurídico de otro, siempre que concurran las siguientes condiciones: Que el peligro sea grave, actual o inminente; Que no sea evitable de otra manera; Que el peligro no haya sido ocasionado voluntariamente por el agente o por la persona a quien se protege; Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el riesgo; y Que el mal producido sea menos grave que el evitado.

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