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CAPÍTULO IX

Artículo 333

Codigo Penal

Quien sin autorización legal posea o porte arma de fuego, sus elemento o componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de ocho a diez años. La prisión será de diez a doce años en cualquiera de los siguientes casos: Si la posesión es de cinco armas o más. Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo. Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organización criminal o a grupos insurgentes. Si la persona autorizada para poseer o portar armas de fuego presta su arma o permite que un tercero la utilice o se la entrega directamente a otra persona, a menos que legal o reglamentariamente esto se permita. Si el arma es utilizada para prestar servicios de seguridad privada. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad, si el arma es prestada o se permite su uso o es entregada a una persona menor de edad o a una persona con antecedentes penales que le impiden obtener una licencia para portar o certificado para poseer armas de fuego. Artículo reformado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A

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