CAPÍTULO IX
Artículo 333
Codigo Penal
Quien sin autorización legal posea o porte arma de fuego, sus elemento o componentes, aunque esta se halle en piezas desmontadas y que debidamente ensambladas la hagan útil, será sancionado con prisión de ocho a diez años.
La prisión será de diez a doce años en cualquiera de los siguientes casos:
Si la posesión es de cinco armas o más.
Si el arma es de guerra o de gran poder destructivo.
Si el arma es utilizada para apoyar a alguna organización criminal o a grupos insurgentes.
Si la persona autorizada para poseer o portar armas de fuego presta su arma o permite que un tercero la utilice o se la entrega directamente a otra persona, a menos que legal o reglamentariamente esto se permita.
Si el arma es utilizada para prestar servicios de seguridad privada.
La sanción se aumentará de un tercio a la mitad, si el arma es prestada o se permite su uso o es entregada a una persona menor de edad o a una persona con antecedentes penales que le impiden obtener una licencia para portar o certificado para poseer armas de fuego.
Artículo reformado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A
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