CAPÍTULO VIII
Artículo 332
Codigo Penal
Las penas establecidas en los artículos anteriores serán reducidas a la mitad cuando:
El autor voluntariamente contribuya con la autoridad a la desarticulación de la asociación o de la pandilla.
El autor voluntariamente proporcione a la autoridad información oportuna para impedir o impida la ejecución de actos ilícitos planificados por la asociación o la pandilla.
CAPÍTULO IX
Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos
Artículos 333 a 335
Capítulo numeración reformada por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B.
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