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CAPÍTULO VI

Artículo 328

Codigo Penal

Quien se apodere del control de una aeronave en vuelo e impida que la tripulación o los pasajeros la abandonen será sancionado con prisión de diez a veinte años. Si exige, como condición para la liberación de los pasajeros, que el gobierno nacional o uno extranjero realice o deje de realizar algún acto o si constituye una acción terrorista, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. CAPÍTULO VII- Delincuencia Organizada Artículo 328.a Capítulo adicionado por la Ley 121 de 31 de Diciembre de 2013, publicada en la Gaceta 27446-B.

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