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CAPÍTULO VI

Artículo 327

Codigo Penal

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en la mitad si el hecho se comete: En una nave o aeronave del Estado. Por un servidor público con ocasión de sus funciones o excediendo el ejercicio de ella o Por un empleado de empresa de transporte aéreo. Por tres o más personas. En una nave o aeronave destinada al transporte público.

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