CAPÍTULO VI
Artículo 327
Codigo Penal
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en la mitad si el hecho se comete:
En una nave o aeronave del Estado.
Por un servidor público con ocasión de sus funciones o excediendo el ejercicio de ella o
Por un empleado de empresa de transporte aéreo.
Por tres o más personas.
En una nave o aeronave destinada al transporte público.
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