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CAPÍTULO V

Artículo 313

Codigo Penal

Quien introduzca droga al territorio nacional, aunque sea en tránsito, o la saque o intente sacarla en tráfico o tránsito internacional, con destino a otro país, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el agente introduce la droga al territorio nacional para la venta o distribución local, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad. La sanción será de dos a cuatro años de prisión o si equivalente en días-multas o medidas curativas cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, se determine inequívocamente que la droga es para el consumo personal. Artículo reformado por la Ley 40 de 4 de julio de 2012, publicada en la Gaceta 27070-A

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