CAPÍTULO I
Artículo 291
Codigo Penal
Las conductas descritas en este Capítulo se agravarán de un tercio a una sexta parte de la pena si se cometen contra un sistema informático, sistema electrónico o datos informáticos de:
Oficinas públicas o bajo su tutela.
Instituciones públicas, privadas o mixtas que prestan un servicio público.
Bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras y bursátiles.
Hospitales o cualquier tipo de entidad que maneje información relativa a datos médicos.
Sistemas informáticos o similares pertenecientes a infraestructura crítica.
También se agravará la pena en la forma prevista en este artículo cuando los hechos sean cometidos con fines lucrativos o infringiendo medidas de seguridad.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las sanciones aplicables si los datos de que trata el presente Capítulo consisten en información confidencial de acceso restringido, referente a la seguridad del Estado, según lo dispuesto en el Capítulo I del Título XIV del Libro Segundo de este Código.
Artículo reformado por la Ley 203 de 13 de marzo de 2021, publicada en la Gaceta 29244-A de 18 de marzo de 2021.
Artículo modificado por la Ley N° 478. Que modifica y adiciona artículos al código penal, al código procesal y a la ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otra disposición, respecto a medios contra la ciberdelincuencia, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 5 de agosto de 2025.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →