CAPÍTULO I
Artículo 290
Codigo Penal
Quien indebidamente se apodere, copie, utilice, modifique, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, en tránsito o contenidos en una base de datos o sistema informático, será sancionado será sancionado con dos a cuatro años de prisión.
Si la conducta descrita en el párrafo anterior causa un daño grave al titular de los datos informáticos, la sanción se aumentará de un tercio a una sexta parte.
Artículo modificado por la Ley N° 478. Que modifica y adiciona artículos al código penal, al código procesal y a la ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otra disposición, respecto a medios contra la ciberdelincuencia, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá de 5 de agosto de 2025.
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