CAPÍTULO VIII
Artículo 283
Codigo Penal
Quien divulgue informaciones falsas o alteradas sobre un competidor o utilice cualquier método fraudulento para desviar en favor propio o de tercero la clientela ajena, siempre que cause perjuicio, será sancionado con prisión de dieciocho meses a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
CAPÍTULO IX
Delitos Cometidos con Cheques y Tarjetas de Crédito
Artículos 284 a 287
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