CAPÍTULO VII
Artículo 282
Codigo Penal
Quien, para sustraerse del pago o cumplimiento de sus obligaciones, oculte sus bienes, simule la enajenación de estos, o declare créditos inexistentes en perjuicio de otro será sancionado con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Quien, con alguno de los propósitos descritos en esta norma, promueva o se valga de un proceso judicial o suscriba un acuerdo fraudulento será sancionado con pena de tres a ocho años de prisión.
CAPÍTULO VIII
Competencia Desleal
Artículo 283
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →