CAPÍTULO III
Artículo 222
Codigo Penal
Quien, con el propósito de procurarse o procurar a un tercero el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruya, dañe o haga desaparecer una cosa asegurada será sancionado con prisión de dos a seis años.
Igual sanción se aplicará al asegurado que, con el mismo fin, se produzca una lesión o agrave intencionalmente las consecuencias de una lesión producida por cualquier causa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →