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CAPÍTULO III

Artículo 221

Codigo Penal

La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de cinco a diez años en los siguientes casos: Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/.100,000.00). Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones. Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia. Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.

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