CAPÍTULO III
Artículo 221
Codigo Penal
La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de cinco a diez años en los siguientes casos:
Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/.100,000.00).
Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.
Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia.
Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.
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