CAPÍTULO I
Artículo 215
Codigo Penal
Quien se apodere de un vehículo automotor será sancionado con pena de siete a diez años de prisión.
La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si el delito se comete:
Con la intervención de dos o más personas.
Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional.
Por personas que integren una organización criminal nacional o transnacional.
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