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CAPÍTULO I

Artículo 215

Codigo Penal

Quien se apodere de un vehículo automotor será sancionado con pena de siete a diez años de prisión. La sanción se aumentará de un tercio a la mitad si el delito se comete: Con la intervención de dos o más personas. Para enviar el vehículo fuera del territorio nacional. Por personas que integren una organización criminal nacional o transnacional.

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