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CAPÍTULO I

Artículo 213

Codigo Penal

Quien se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario. Igual sanción se le aplicará al copropietario, heredero o coheredero que se apodere de la cuota parte que no le corresponde, o a quien se apodere de los bienes de una herencia no aceptada.

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