CAPÍTULO II
Artículo 189
Codigo Penal
Quien tuviera conocimiento de la utilización de personas menores de edad en la ejecución de cualquiera de los delitos contemplados en este Capítulo, sea que este conocimiento lo haya obtenido por razón de su oficio, cargo, negocio o profesión o por cualquiera otra fuente, y omita denunciarlo ante las autoridades competentes será sancionado con prisión de uno a tres años.
En caso de no probarse la comisión del delito, el denunciante quedará exento de cualquier responsabilidad legal por razón de la denuncia que trata este artículo, salvo los casos de denuncia manifiestamente falsa.
Artículo reformado por la Ley 21 de 20 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta 28487-B de 20 de marzo de 2018.
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