CAPÍTULO II
Artículo 188
Codigo Penal
Quien exhiba material pornográfico o facilite el acceso a espectáculos pornográficos a personas menores de edad, incapaces o con discapacidad que no les permita resistir será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Si el autor de la conducta descrita en el párrafo anterior es el padre, la madre, el tutor, el curador o el encargado, a cualquier título, de la víctima la sanción será prisión de ocho a diez años y perderá los derechos de la patria potestad o el derecho que le haya permitido, según sea el caso, tenerla a su cargo hasta la, fecha de ocurrencia del delito.
Artículo reformado por la Ley 21 de 20 de marzo de 2018, publicada en la Gaceta 28487-B de 20 de marzo de 2018.
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