CAPÍTULO III
Artículo 166
Codigo Penal
Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana. No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes.
Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →