CAPÍTULO III
Artículo 165
Codigo Penal
Quien sustraiga, destruya, sustituya, oculte, extravíe, intercepte, interfiera o bloque una carta, pliego, comunicación electrónica, firma electrónica, documento electrónico, certificado electrónico o despacho cablegráfico o de otra naturaleza, dirigidos a otras personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años o su equivalente en días- multa o arresto de fines de semana, la cual se aumentará en una sexta parte si lo divulgará o revelara.
Si la persona que ha cometido la acción es servidor público o empleado de alguna empresa de telecomunicación, la sanción será de tres a cinco años de prisión, la cual se aumentará en una sexta parte si lo revelara o divulgará.
Artículo reformado por la Ley 82 de 9 de Noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial 27160
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