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CAPÍTULO I

Artículo 127

Codigo Penal

Son medidas de seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes: El tratamiento siquiátrico o psicológico externo. El tratamiento en centros de desintoxicación y deshabituación. La asistencia a un centro educativo especial o socioterapéutico. TÍTULO VII Responsabilidad Civil Artículos 128 a 130 CAPÍTULO I Personas que Responden Civilmente Artículos 128 a 130

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