CAPÍTULO I
Artículo 127
Codigo Penal
Son medidas de seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes:
El tratamiento siquiátrico o psicológico externo.
El tratamiento en centros de desintoxicación y deshabituación.
La asistencia a un centro educativo especial o socioterapéutico.
TÍTULO VII
Responsabilidad Civil
Artículos 128 a 130
CAPÍTULO I
Personas que Responden Civilmente
Artículos 128 a 130
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