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CAPÍTULO I

Artículo 126

Codigo Penal

Los inimputables serán internados en un centro de tratamiento siquiátrico, durante el término que establezca el médico tratante. El encargado de dirigir el tratamiento está en la obligación de informar al Juez o Magistrado de los cambios, las modificaciones o la terminación del respectivo tratamiento.

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