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CAPÍTULO V

Artículo 114

Codigo Penal

Transcurrido el término de la condena sin que el beneficio de la libertad condicional haya sido revocado, la pena se considerará cumplida. La libertad condicional será revocada si el beneficiado no cumple con las obligaciones fijadas por el organismo que la concedió. En este caso, el liberado reingresará al establecimiento carcelario y no se le computará el tiempo que permaneció libre. TÍTULO V Extinción de la Pena Artículos 115 a 122 CAPÍTULO I Causas de Extinción Artículos 115 a 118

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