CAPÍTULO V
Artículo 114
Codigo Penal
Transcurrido el término de la condena sin que el beneficio de la libertad condicional haya sido revocado, la pena se considerará cumplida.
La libertad condicional será revocada si el beneficiado no cumple con las obligaciones fijadas por el organismo que la concedió.
En este caso, el liberado reingresará al establecimiento carcelario y no se le computará el tiempo que permaneció libre.
TÍTULO V
Extinción de la Pena
Artículos 115 a 122
CAPÍTULO I
Causas de Extinción
Artículos 115 a 118
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