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CAPÍTULO III

Artículo 104

Codigo Penal

Para que el Juez pueda conceder la libertad vigilada, el sentenciado deberá cumplirlos siguientes requisitos: Que no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco años anteriores al hecho que motivó la condena; Que esté laborando o tenga una promesa de trabajo o cualquier forma lícita de subsistencia o esté realizando estudios; y Que haya demostrado adecuados niveles de resocialización.

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