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CAPÍTULO III

Artículo 103

Codigo Penal

Una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, el Juez de Cumplimiento, de oficio o a petición de parte, podrá reemplazar la pena de prisión por la de libertad vigilada. La libertad vigilada es un tratamiento mediante el cual el sentenciado es sometido a las condiciones establecidas por la autoridad competente.

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