CAPÍTULO III
Artículo 103
Codigo Penal
Una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, el Juez de Cumplimiento, de oficio o a petición de parte, podrá reemplazar la pena de prisión por la de libertad vigilada.
La libertad vigilada es un tratamiento mediante el cual el sentenciado es sometido a las condiciones establecidas por la autoridad competente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →