Sección 4ª
Artículo 94
Codigo Judicial de Panama
La Sala Segunda conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento
que señale la ley:
1.
De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de
Distrito Judicial, los viceministros, los agentes diplomáticos de la República, los
directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los delegados o
comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el ex-
tranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil, y los que desempeñen
cualquier otro cargo en todo el territorio de la República que tengan mando y ju-
risdicción en dos o más provincias que no formen parte de un mismo Distrito
Judicial;
2.
De las causas por delitos o faltas cometidas en cualquier tiempo por personas que al
momento de su juzgamiento desempeñen alguno de los cargos enumerados en el
numeral anterior; y
3.
De los conflictos de competencia que se susciten en procesos penales entre
tribunales que no tengan otro superior común.
Si las leyes varían en la designación del cargo o el nombre del empleo desempeñado
por cualquiera de los funcionarios mencionados en el numeral 1 de este artículo, pero que
conservan, sin embargo, las atribuciones esenciales, el titular de dicho cargo será también
juzgado por la Sala Segunda de lo Penal en una sola instancia.
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