Sección 2ª
Artículo 86
Codigo Judicial de Panama
Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las
siguientes funciones:
1.
Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la
Administración, conocer y decidir:
a.
Las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes,
decretos de gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos
impugnados ante ella, por cualquier persona, por razones de fondo o de
forma;
b.
De las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, le hagan
los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la
inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al
caso controvertido, conforme lo establecido en el segundo párrafo del
numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional;
c.
De las objeciones de inexequibilidad.
2.
Ajustándose al procedimiento señalado para cada caso:
a.
b.
c.
De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas;
De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de
Estado, el Procurador General de
la Nación, el Procurador de
la
Administración, los Miembros de la Asamblea Legislativa, los Comandantes
y Miembros del Estado Mayor de la Fuerza Pública, el Contralor General de
la República y los Magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en
cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno
de los cargos mencionados en este literal;
De las causas criminales contra los arzobispos, obispos y gobernadores
eclesiásticos.
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